Nuestra responsabilidad ahora recae en llenar de contenido y de propuestas ese marco, propuestas que promuevan y desarrollen una educación democrática, participativa y popular.
El primer espacio a pensar, nuestro punto de partida: los consejos de participación.
Para empaparnos un poco en la discusión, la ley los caracteriza de la siguiente manera:
Artículo 76.- (Concepto).
En todo Centro Educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Medio Superior y Educación Técnico Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los consejos de participación de centros educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación técnico-profesional (UTU), deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Artículo 77.-(Cometidos).
A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación a:
1. Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la dirección y el cuerpo docente del Centro Educativo.
2. La suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el Art. 43 de la presente ley;
3. La realización de obras en el Centro Educativo;
4. La obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
5. Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
6. Al funcionamiento del Centro Educativo.
7. La realización de actividades sociales y culturales, en el centro educativo.
8. Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del Centro Educativo.
Artículo 78.-(De la información a los Consejos de Participación).
Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Los directores escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los consejos de educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación, un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de auto evaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.
Ahora bien, debemos discutir sobre una casi interminable serie de dudas:
¿Como funcionarán estos consejos de participación?
¿Como sesionarán?
¿Cómo elegiremos los estudiantes a nuestros representantes?
¿Cómo asumimos esta nueva responsabilidad?
Nos queda mucho por pensar, mucho por construir, mucho por participar.
(Freud)